Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) centraliza la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de N° Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo
CENCOEX centraliza la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, CNP y CIP

Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) centraliza la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de N° Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo

El 25 de agosto de 2014 en Gaceta Oficial N° 40.482 fue publicado y entró en vigencia el Decreto Presidencial N° 1.192 (“Decreto”), mediante el cual se establece que la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de licencias de importación, certificados de no producción nacional (CNP) y certificados de insuficiencia de producción (CIP) serán competencia exclusiva del CENCOEX, previa aprobación del Vicepresidente ejecutivo. Igualmente, el Decreto establece que el CENCOEX deberá fijar mediante Providencia los procedimientos administrativos, la oportunidad y forma para realizar las solicitudes tendientes a obtener las Licencias de Importación, CNP y CIP.

De acuerdo con el Decreto, las Licencias de Importación, CNP y CIP emitidos con anterioridad al 25 de agosto de 2014, serán válidos hasta la fecha de su vencimiento. En consecuencia, las Licencias de Importación, CNP y CIP emitidos con posterioridad a la fecha antes indicada, no serán aceptados por ningún ente u órgano administrativo cuando no hallan sido emitidos por CENCOEX. En razón de lo anterior, es importante que los importadores de mercancías y toda persona que requiera hacer uso de una Licencia de importación, CNP o CIP, hagan una revisión de sus fechas de emisión, a los fines de evitar retrasos, rechazos, e incluso multas al momento de nacionalizar las mercancías o solicitar la exoneración del IVA de importación.

Mediante Resolución, el Vicepresidente Ejecutivo podrá exceptuar la presentación de Licencias de Importación, CNP o CIP para la importación de determinados rubros en aquellos casos en que del estudio de las condiciones de abastecimiento, los niveles de producción local y el histórico de importaciones, resulte evidente la no producción o insuficiencia de producción de dichos rubros.

Hasta que el CENCOEX no establezca los procedimientos para la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de las Licencias de Importación, CNP y CIP, dicho organo coordinará las unidades administrativas de los distintos Ministerios del Poder Popular encargadas de la recepción de solicitudes, tramitación y emisión de los mencionados certificados y licencias; en aras de asegurar la continuidad administrativa en todo lo relacionado a estas licencias y certificados.

 

Fuente: Baker & McKenzie International
Publicada el 04 de septiembre 2014