La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.126.
Mediante el Decreto 798 se oficializa la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios en Venezuela.
La norma fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.126, según reporte de Globovisión. Allí se señala en su artículo 10 que podrán participar como operadores autorizados los bancos universales regidos por la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y las demás leyes especiales
El mismo reporte indica que el artículo 16 de la ley establece que quienes adquieran divisas mediante los mecanismo administrados por las autoridades, podrán sufrir penas de entre 3 y 7 años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaría.