Recopilación de la normativa más relevante de la semana del 06 al 10 de febrero de 2012
Recopilación de la normativa más relevante de la semana del 06 al 10 de febrero de 2012

BOLETÍN DE NORMATIVAS MÁS RELEVANTES DE LA SEMANA DEL 06 AL 03 DE FEBRERO DE 2012.
Decreto N° 8.796, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Publicado en la Gaceta Nº 39.858 del 06/02/2012.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene por objeto reincorporar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a su Sistema de Seguridad Social, al personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Tropa Alistada, participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, podrá reconocer el tiempo faltante al personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Tropa Alistada, participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares para la incorporación del personal profesional al Sistema Integral de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con todos los efectos que tal inclusión conlleva.
El reconocimiento del tiempo faltante para la incorporación al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional del personal profesional militar, bajo ningún concepto dará derecho a reclamar, erogaciones o emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que permaneció en situación de retiro, según lo contemplan las leyes laborales que rigen la materia.
Se establecen los Ascensos y Ascensos Pos-Mortem respectivamente, en los cuales el Presidente o Presidenta de la República podrá otorgar dichos ascensos a los grados superiores, sin perjuicio de las disposiciones que al respecto establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
La reincorporación comprenderá el reconocimiento del tiempo necesario para la obtención de la pensión de retiro, de invalidez y pensión de sobreviviente para el personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Tropa Alistada, participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares, o de ser el caso, a sus causahabientes, al igual que el goce y disfrute de todos los beneficios y pensiones del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a favor de los familiares a quienes corresponda en igualdad de condiciones de los militares activos, conforme con lo que establece la legislación que rige la materia.
Vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Resolución Conjunta Nº DM/006-12, DM-020, DM-015 y DM-24, mediante la cual se establece las Proporciones de Producción y las Condiciones de Comercialización que el Sector Agroindustrial e Importador deben cumplir sobre los alimentos regulados, incluyendo las nuevas modalidades, prestaciones o denominaciones comerciales.

Publicado en la Gaceta Nº 39.861 del 09/02/2012.

La siguiente Resolución Conjunta, tiene por objeto establecer las proporciones de producción y las condiciones de comercialización que el sector agroindustrial e importador deben cumplir sobre los alimentes regulados, incluyendo las nuevas modalidades, presentaciones o denominaciones comerciales.
Están sujetos a la aplicación de lo previsto en esta Resolución, la producción y comercialización de los siguientes alimentos, para lo cual se deberá cumplir con las proporciones aquí establecidas:


Productos

Porcentaje (%) mínimo obligatorio de modalidades reguladas

Aceite de Maíz

80

Aceite de Girasol

80

Aceite de Mezcla

70

Arroz Blanco de Mesa

60

Café en Grano Tostado y Molido

70

Harina de Maíz Precocida

70

Azúcar de uso domestico

60

Leche en Polvo Completa

70

Leche Pasteurizada Completa

70

Pastas Alimenticias

70

Queso

70

En consecuencia, sólo se podrán producir y/o comercializar nuevas modalidades hasta el porcentaje restante del total de su producción, según la tabla anterior. Se entiende que una vez aprobada, la producción y comercialización de una nueva presentación o denominación comercial, formará parte integrante de la proporción mínima obligatoria, ya que a ella se le aplicará igualmente la regulación de precios. Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, mediante Resolución Conjunta, podrán incorporar otros productos a la tabla anterior, a los cuales se aplicará de idéntica forma las normas establecidas en esta Resolución.
A los fines de producir y/o comercializar nuevas presentaciones o denominaciones comerciales, los interesados deberán solicitar por ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la correspondiente autorización y fijación del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), previa opinión del Comité Técnico Interministerial, sin lo cual no podrán comercializarse en el mercado nacional
Toda persona natural o Jurídica, de carácter público o privado, que requiera autorización del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, deberá consignar por escrito su solicitud, debidamente fundamentada y acompañada de los siguientes recaudos:
a) Copia de Documento Constitutivo debidamente registrado y sus modificaciones;
b) Registro de Información Fiscal (RIF);
c) Nombre comercial del bien;
d) Descripción técnica y comercial del bien;
e) Capacidad instalada de producción;
f) Capacidad operativa por línea de producción;
g) Tipos de bienes que produce;
h) Estructura de costo de la nueva modalidad, presentación o denominación comercial.
Las solicitudes que no cumplieren con estos recaudos, serán devueltas al interesado en el momento de su presentación, o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a ésta, indicando las deficiencias que posee, a los efectos de que sean debidamente subsanadas.
Se deroga la Resolución dictada por los Ministerios: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, Nº D/M 165, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, RESOLUCIÓN DM/0101/2009, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, RESOLUCIÓN DM/Nº 304, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN, D/M Nº 080-09, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.333, de fecha 22 de diciembre de 2009.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución Conjunta Nº DM/017, DM/017/2012 y 007-12, mediante la cual se fija el Precio Mínimo del Cacao de Producción Nacional, pagado al Productor Primario.
Publicado en la Gaceta Nº 39.861 del 09/02/2012.

Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación a través de las Resoluciones N° DM/N° 017/2012 y DM/N° 007-12, publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.861 del 9 de febrero de 2012, establecen el Precio Mínimo del Cacao de Producción Nacional.
Los precios estarán comprendidos en:


Producto

Precio Actual

Precio Anterior

Cacao Fino de Primera

25,00 Bs.F/Kg

9,60 Bs.F/Kg

Cacao Fino de Segunda

20,00 Bs.F/Kg

7,00 Bs.F/Kg

Este precio será pagado al productor primario en un plazo no mayor a 45 días continuos, contados a partir de la entrega de la cosecha de cacao en los sitios habituales de recepción. En caso el lugar de recepción sea diferente al sitio habitual, el pago de flete correrá por cuenta de la agroindustria.
A fines del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Resolución, se crea una Comisión Interdisciplinaria, la cual apoyará las labores de inspección y fiscalización de la observancia por parte de la agroindustria de los precios mínimos fijados, conjuntamente con el l Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP).
Quedan sin efecto los precios mínimos pagados al productor primario para el rubro del cacao fijado por el Ejecutivo Nacional en Resoluciones anteriores.

Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Providencia N° 1.880, de fecha 8 de septiembre de 2011, en los términos que en él se señalan, mediante la cual se dictó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia.
Publicado en la Gaceta Nº 39.862 del 10/02/2012.

Corregida por error material la Providencia Nº 1.880, mediante la cual se publicaron las Normas del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) en los siguientes términos:
- En el segundo párrafo del capítulo II referente a la Atribución de las Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, del artículo 9, se pudo observar que incluyeron lo siguiente:
"del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y hacen referencia a las notas establecidas en el referido Reglamento"
- Se agrega el párrafo 3 del mencionado artículo 9, redactado de la siguiente forma
"La columna denominada "ATRIBUCIÓN VENEZUELA" establece la atribución de las bandas de frecuencias para los diversos servicios de radiocomunicaciones en la República Bolivariana de Venezuela y la columna denominada "NOTA" contiene las notas sobre la utilización de las bandas de frecuencias en el ámbito nacional, denominadas notas nacionales, las cuales han sido identificadas con la letra "V" y un número correlativo".
- Se incluyó el Capítulo III, Artículo 10, correspondiente a las notas nacionales, incluyendo las siguientes notas, V1, V2, V3, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35 y V36.
- Se incorpora el Capítulo IV, Artículo 11, correspondiente a las Porciones del Espectro, y la Disposición Transitoria Única.

Providencia N° FSAA-D-000307, mediante la cual se corrige por error material el Acto Administrativo N° FSAA-9-003478, de fecha 18 de noviembre de 2011, en los términos que en ella se indican, publicado en la G.O. Nº 39.813, en el cual se publicó el Reglamento Interno de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Publicado en la Gaceta Nº 39.862 del 10/02/2012.

Se corrige el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-9-003478, de fecha 18 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.813, de fecha 05 de diciembre de 2011, por los siguientes errores materiales incurridos:
- En el artículo 13 se suprime el contenido del numeral 16: "Coordinar los procesos de arbitraje, en los casos previstos en la Ley.". En consecuencia se corrigen los numerales a partir de la referida exclusión.
- En el artículo 16 se incorpora como numeral 9: "Coordinar e instruir los procesos de arbitraje, en los casos previstos en la Ley.". En consecuencia, se corrigen los numerales a partir de la referida inclusión.
- En la firma se procede a la corrección del número de Gaceta Oficial donde se publica la Resolución Nº 2.593 de fecha 03 de febrero de 2010, correspondiente a la designación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ, siendo lo correcto G.O.R.B.V. Nº. 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010.

Providencia Nº 113, mediante la cual se dicta el Código de Ética de los Funcionarios, Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.
Publicado en la Gaceta Nº 39.862 del 10/02/2012.

Dictado el siguiente Código de Ética de los Funcionarios, Obreros y Personal Contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, el cual tiene por objeto normar la conducta de los funcionarios obreros y personal contratado del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en ejercicio de sus servicios. Este Código de Ética se rige entre otras, por las siguientes disposiciones:
- Son principios y valores de carácter moral de obligatoria observancia por parte de los funcionarios, obreros y personal: la eficacia, eficiencia, celeridad, rendición de cuentas, ética institucional, compromiso patriótico, responsabilidad, transparencia, identidad institucional, honestidad, participación, lealtad, solidaridad, sentido de pertenencia, respeto, integridad, confidencialidad y el uso adecuado de los recursos.
- Todo funcionario, obrero y personal contratado incurrirá en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, si ingiere cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en su horario laboral.
La violación del contenido de los artículos indicados en el presente Código de Ética será sancionado de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Los funcionarios, obreros y personal contratado durante el ejercicio de sus funciones o prestación de servicio deberán practicar cabalmente y rigurosamente los principios ante el presente Código de Ética que norma su conducta. De igual forma, el personal contratado del Fondo de Protección de los Depósitos Bancarios, que conozcan de cualquier hecho contrario al de los establecidos en el presente Código, deberán informar a sus supervisores.

Resolución Conjunta Nº DM/061 y DM 3152, mediante la cual se establece el Régimen de Administración de Contingente Arancelario para el Producto que en ella se indica, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Publicado en la Gaceta Nº 39.862 del 10/02/2012.
Se establece el Régimen de Administración de Contingente Arancelario para el producto contenido en la Lista LXXXVI Sección I-B, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicado a continuación:


Posición Arancelaria

Descripción del Producto

Cuantía del Contingente TM

Tipo Arancelario Aplicado %

17.01

Azúcar de Caña

132.013

40

A las importaciones contempladas dentro del contingente, se aplicará la tarifa ad valorem total establecida en el Arancel de Aduanas, publicado mediante el Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de mayo de 2005, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.774 Extraordinario de fecha 28 de junio de 2005, siempre y cuando no resulte superior al nivel del tipo arancelario aplicado en el marco de la cuantía del Contingente Arancelario.
El Contingente será distribuido mediante Licencia de Importación entre las Empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso, la participación en el Contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad importadora.
En los casos de Pymes, Cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y otras formas asociativas, el Estado facilitará mecanismos e instrumentos para viabilizar sus operaciones de importación.
Los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para la Alimentación establecerán los mecanismos necesarios para el otorgamiento de las Licencias de Importación en un plazo no mayor de veintiún (21) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, considerando las opiniones de las Juntas Nacionales de los rubros sujetos a Contingente Arancelario, presentará trimestralmente sus estimaciones de producción nacional de los mismos, a los efectos de armonizarlas con las políticas de administración de Contingente Arancelario.
Para los efectos de asignación del Contingente Arancelario, los interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, consignando el formato de inscripción con la información requerida, acompañada de los recaudos exigidos para tal fin.
El mecanismo de Administración de Contingente que se establece mediante la presente Resolución, tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del primero (1°) de diciembre de 2011.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Resolución Nº 021, mediante la cual se califica de urgente la ejecución de la obra «TURMERITO» ubicada en la dirección que en ella se señala; y se ordena la ocupación de urgencia del bien inmueble que en ella se indica.
Publicado en la Gaceta Nº 39.862 del 10/02/2012.

Se califica de urgente la ejecución de la obra Turmerito, ubicada en la parroquia Coche, jurisdicción de los Municipios Libertador y los Salías del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, el cual cuenta con una superficie de terreno aproximada de 62,73 HA.
En virtud de lo anterior, se procede a ordenar la ocupación de urgencia del bien inmueble antes identificado, para la ejecución de la obra antes citada.
La ejecución de la obra será asumida por el Instituto Nacional de la Vivienda.


Gerencia Editorial de Microjuris de Venezuela

Aracelis Machado
Fuente: Microjuris
Publicada el 15 de Febrero de 2012